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Asociación de Padres (APA)

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL

ARTÍCULO 1.-

La “ASOCIACIÓN CATÓLICA de PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAN PABLO C.E.U. de Moncada” es una Asociación civil sin ánimo de lucro, fundada el 7 de noviembre de 1978, inscrita en el Registro Civil de Valencia, y acogida a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Se regirá por los presentes Estatutos, por la referida Ley de Asociaciones y en lo no previsto en ellos por lo dispuesto en el vigente Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones de carácter nacional o autonómico dictadas, o que se dicten con posterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos. Todo ello para la defensa de los legítimos derechos de los padres de alumnos, en el marco de la Constitución y conforme a las leyes reguladores del derecho a la Educación.



ARTÍCULO 2.-

La Asociación, al amparo de dicha legislación y para el cumplimiento de sus fines, goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar, carece de ánimo de lucro.


ARTÍCULO 3.-

Ámbito y ejercicio social.-

3.1. Extiende su ámbito territorial a la Provincia de Valencia y, fundamentalmente, al Colegio de cuya comunidad educativa forma parte.

3.2. La Asociación podrá, bien a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios, formar parte de Federaciones o Confederaciones, o bien unirse a otros Asociaciones para fines concretos o especiales.

3.3. Su domicilio social se fija en los locales del Colegio SAN PABLO C.E.U., Seminario Metropolitano de Moncada, provincia de Valencia.

3.4. El ejercicio social comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 31 de agosto, es decir, será acorde con el curso escolar.



TITULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 4.-

4.1. Son fines de la Asociación:

1º.- Propagar y proteger los derechos y obligaciones de los padres en orden a la educación de sus hijos y la defensa de los derechos de la familia.

2º.- Asumir la defensa de los derechos e intereses de los alumnos del Colegio SAN PABLO C.E.U. de Moncada, hijos de miembros de la Asociación, relacionados con el logro de su completa formación cultural, humana, social y cristiana.

3º.- Colaborar con la Dirección y Educadores del Colegio SAN PABLO C.E.U. de Moncada, de forma activa y responsable, en la educación integral de los hijos de los asociados alumnos del Colegio.

4º.- Promover un espíritu de cooperación y solidaridad entre los asociados, encaminado a la protección y asistencia social de sus hijos, en cuanto alumnos del Colegio SAN PABLO C.E.U. de Moncada.

5º.- Y, en general, todos aquellos fines que los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, consideren oportuno establecer, dentro de la Ley, la Moral y el orden Público, y sean tendentes a la formación y protección de los derechos de sus miembros y los hijos de éstos, en cuanto alumnos del Colegio SAN PABLO C.E.U. de Moncada.


4.2. Para lo cual se fijan las siguientes actividades:

a) Atender a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.

b) Colaborar en las actividades educativas del Colegio.

c) Colaborar con la Dirección del Colegio y su profesorado en todas aquellas actividades que sean de interés para la obtención de los fines de la Asociación y supongan un estímulo para los alumnos del Centro, hijos de los asociados.

d) Organizar actos públicos diversos, Conferencias, Coloquios, Seminarios, Cursillos y aquellos actos o publicaciones que tenga por objeto el cumplimiento de los fines que se establecen en el punto 4.1.

e) Organizar por sí y en colaboración con el Colegio, dentro de las normas legales que las regulen, aquellas actividades deportivas que la Junta Directiva, dentro de las directrices marcadas por la Asamblea General, considere interesantes para los alumnos del Centro; así como competiciones en las distintas disciplinas deportivas, tanto entre alumnos del Centro como con otros Centros escolares.

f) Ordenar los medios necesarios para facilitar la continuación de los estudios, en el Colegio SAN PABLO C.E.U. de Moncada, de los hijos de los miembros de la Asociación que quedaren huérfanos y que estuvieren al corriente en el pago de las cuotas y derramas.

g) Y, en general, todas aquellas actividades que la Junta Directiva, dentro de las pautas que establezca la Asamblea General, estime convenientes para la obtención de los fines que se establecen en el punto anterior.



TITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 5.-

Sólo podrán ser miembros de la Asociación los padres (padre o madre), tutor o tutora legal de los alumnos del Colegio y durante la vida escolar de éstos en el Centro. Deberán ser mayores de edad y con capacidad jurídica para obrar y obligarse.

La pertenencia a la Asociación será solicitada por el padre, madre o tutor/a del alumno mediante escrito de petición dirigida a la Junta Directiva o relleno de ficha correspondientes o cualquier otro medio que acredite su voluntad de incorporación; comprometiéndose expresamente a acatar sus estatutos, reglamentos y acuerdos vigentes de las Asambleas generales, válidamente adoptados.



ARTÍCULO 6.-

Compete a la Junta Directiva, vista la solicitud, el acuerdo sobre la admisión como asociado o inadmisión del solicitante. Lo que deberá producirse en la primera reunión que celebre, tras la recepción de aquélla, comunicándose su resultado sólo en el supuesto de denegación.

Caso de que la Junta denegase dicha solicitud, cabe al solicitante elevar mediante escrito-recurso a la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, sea cual fuere su carácter.



ARTÍCULO 7.-

Los asociados tienen derecho a:

a) Participar y beneficiarse de las actividades, servicios y ayudas, en su caso, que organice y preste la Asociación.

b) Ser informado acerca de sus Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere, Acuerdos con carácter reglamentario y otros de interés general que le competan, así como de la marcha de la Asociación, pudiendo, en su caso, solicitar certificaciones o testimonios de sus acuerdos.

c) Asistir con voz y voto a las reuniones de las Asambleas Generales.

d) Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno de la Asociación, formar parte de las Comisiones que ésta organice.

e) Solicitar de los órganos de gobierno de la Asociación el ejercicio de las acciones que considere necesarias para la defensa de los intereses de los asociados, confiriéndole si necesario fuere las facultades de representación precisas.

f) Cuantos otros les confieran las leyes y estos estatutos.



ARTÍCULO 8.-

Son obligaciones de los asociados:

a) Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación, así como en la realización de sus actividades y servicios.

b) Cumplir lo señalado en los Estatutos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, ajustando su actuación a dichas normas.

c) Abonar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que le puedan corresponder, y sean fijadas por la Asamblea General.

d) Guardar el debido sigilo sobre asuntos internos de la Asociación, deliberaciones de sus órganos rectores e identidad de los demás asociados.

e) Cuantos otros le competan según los presentes Estatutos.



ARTÍCULO 9.-

La cualidad de asociado se perderá:

a) A solicitud del interesado, dirigida al Presidente de la Asociación.

b) Cuando sus hijos o pupilos dejen de estar matriculados en el Colegio.

c) Por incumplimiento muy grave de las obligaciones contenidas en estos Estatutos y Acuerdos válidos de los órganos de gobierno de la Asociación.

d) Por impago injustificado de abono de cuotas, derramas y demás aportaciones.



TITULO IV

DE LAS FALTAS, SANCIONES Y EXPULSIONES

ARTÍCULO 10.-

10.1. Faltas.-

Las faltas cometidas por los asociados, se clasifican en:

a) Faltas muy graves:

La realización de actividades que puedan perjudicar los intereses de la Asociación, como el fraude en las aportaciones y otras prestaciones, y cualquier actuación dirigida al descrédito de la misma. El incumplimiento persistente o reiterado de la obligación de desembolsar las aportaciones económicas u otras obligaciones asumidas frente a la Asociación. Prevalerse de la condición de asociado para realizar actividades especulativas o ilícitas; la reincidencia tres veces en un período de dos años en faltas graves.

b) Faltas graves:

Reincidir en faltas leves durante un tiempo inferior a un año. Las acciones u omisiones, dolosas o culposas que supongan incumplimiento de las obligaciones asumidas frente a la Asociación o que puedan perjudicar los intereses de la misma y que no sean consideradas faltas muy graves.

c) Faltas leves:

Incumplimiento por ignorancia inexcusable de los Acuerdos adoptados por los Organos de la Asociación y de los preceptos estatutarios.


10.2. Sanciones.-

Podrán imponerse en función de su gravedad o malicia, las siguientes:

a) Para faltas leves: amonestación escrita dirigida al asociado, privación durante seis meses como máximo de los servicios prestados por la Asociación.

b) Para faltas graves: suspensión de hasta seis meses de todos o alguno de los siguientes derechos: asistencia, voz y voto en las Asambleas generales, ser elector y elegible para los cargos sociales.

c) Por faltas muy graves: suspensión de seis meses y un día hasta un año de todos o alguno de los derechos del asociado; expulsión.


10.3. Órganos sociales competentes y procedimientos.-

Las sanciones que impliquen suspensión o derechos del asociado o su expulsión, deberán imponerse previo expediente en el que necesariamente se dará vista y audiencia al asociado interesado. Estas sanciones que son competencia de la Junta Directiva, podrán ser recurridas por el interesado ante la Asamblea General, que las resolverá en la primera sesión que celebre tras la producción de dicho recurso.



ARTÍCULO 11.-

En los casos de baja o expulsión, el asociado seguirá respondiendo de las deudas contraídas por la Asociación durante su permanencia en la misma por un período de cinco años a contar desde la fecha de la baja o expulsión.


TITULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 12.-

La Asociación estará regida por la Asamblea General y, su administración o gobierno, en representación de aquélla, será llevado a cabo por la Junta Directiva.


CAPÍTULO I

Asamblea General

ARTÍCULO 13.-

De la Asamblea General.-

13.1. La Asamblea General, que es el órgano máximo de gobierno de la Asociación, estará integrada por todos sus asociados, rigiéndose por los principios de igualdad y democracia interna. Sus reuniones serán con carácter ordinario o extraordinario.
a) Con carácter ordinario se reunirá anualmente, celebrándose dentro de los seis meses siguientes de la finalización del ejercicio social, con la finalidad de aprobar la memoria de actividades y el balance económico del ejercicio anterior; el plan de actividades y el presupuesto económico de aquél en que se celebre, fijación de cuotas, concesión de becas y ayudas, así como renovación parcial de cargos de la Junta Directiva por expiración del plazo fijado en los presentes Estatutos o por finalización de los estudios en el Centro del hijo/a del asociado o por cualquier otro motivo, y cuantos otros asuntos se incorporen al orden del día, con excepción de los señalados en el apartado siguiente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de asociados presentes o representados con derecho a voto.

Los acuerdos válidamente adoptados serán ejecutivos a partir de la fecha en que se adoptaron, salvo decisión concreta de la Asamblea en sentido contrario, determinando en este caso las circunstancia que deberán cumplirse para su ejecutividad.

De cada Asamblea General deberá redactar un Acta que se recogerá en el Libro de Actas correspondiente, en la que figurarán todos los Acuerdos adoptados, así como las intervenciones de los Asociados que soliciten sean incluidas en el Acta. El Acta de la Asamblea deberá ser aprobada, bien al finalizar la misma, o al inicio de la siguiente, y deberá ir firmada por el Presidente, el Secretario y cinco firmas de los asistentes.

b) Con carácter extraordinario se reunirá a instancias de la Junta Directiva o a solicitud de un número de asociados que representen, al menos, un diez por ciento del total de miembros de la Asociación. Es competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria la renovación total de la Junta Directiva, su censura; la modificación de Estatutos, la solicitud de declaración de utilidad pública, así como la disolución de la Asociación. Sus acuerdos deberán de adoptarse por mayoría de dos tercios de los asociados presentes o representados.

13.2. La Asamblea General habrá de ser convocada por el Presidente de la Asociación, por escrito a cada uno de sus asociados y anuncio en el tablón correspondiente en el Colegio, con una antelación de quince días a la fecha de su celebración.
La convocatoria contendrá el lugar y fecha de su celebración, estableciendo un intervalo mínimo de media hora entre la primera y la segunda convocatoria, y contendrá inexcusablemente el orden del día.

13.3. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un número de asociados que representen la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados. Sus sesiones serán presididas por el de la Asociación, asistido del Secretario que levantará acta de su celebración, siendo potestativo de éste someter su aprobación, o la de algún acuerdo concreto, al final de la sesión o en la siguiente, cualquiera que sea su carácter.

13.4. La representación de los asociados deberá constar necesariamente por escrito a favor de otro asociado, sin que cualquier asociado pueda ostentar más de dos representaciones.

13.5. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día. Los acuerdos adoptados en Junta Extraordinaria deberán ser puestos en conocimiento de todos los asociados y, especialmente los concernientes a Estatutos, Reglamento, en su caso, y acuerdos con rango reglamentario, tanto a los asociados actuales como futuros.



CAPÍTULO II

Junta Directiva

ARTÍCULO 14.- De la Junta Directiva.-

14.1. La Junta Directiva es el órgano de gobierno, representación y gestión de la Asociación, con carácter exclusivo y excluyente; representará legalmente a la Asociación en todas las actuaciones frente a terceros, tanto judiciales como extrajudiciales, incluyendo las que exijan decisión o autorización de la Asamblea General. Será designada por la Asamblea General mediante elección entre sus Asociados, previa propuesta por la Junta Directiva mediante candidaturas abiertas o cerradas. Para la elaboración de dicha propuesta se tendrá en cuenta las sugerencias que los miembros de la Asociación puedan formular individual o colectivamente.

14.2. Estará integrada por nueve miembros de la Asociación que ostentan los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y tres Vocales.

Los cargos serán gratuitos y tendrán una duración de dos años, sin menoscabo de su reelección. En ningún caso una persona podrá ejercer más de cuatro mandatos seguidos en el mismo cargo.

Las vacantes producidas entre Asambleas, no motivadas por expiración del plazo para el que fueron designados, podrán ser cubiertas por nombramiento de la Junta Directiva, debiendo someter el nombramiento obligatoriamente a la aprobación de la Asamblea General en la primera reunión que ésta celebre y ejercerá el cargo durante el tiempo que le faltara al sustituido. Expirado el plazo para el que fue nombrado un miembro de la Junta Directiva, su nombramiento se entenderá prorrogado hasta la celebración de la primera Asamblea General.

14.3. El ser asociado da capacidad para ser miembro de pleno derecho de la Junta Directiva, siempre que sean personas físicas con capacidad para obrar y no estar sometidos a ninguna incompatibilidad.

14.4. Corresponde a la Junta Directiva:
a) Representar a la Asociación mientras no se halle reunida en Asamblea General.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Dirigir y administrar la Asociación.

d) Preparar, aprobar y someter los asuntos a la Asamblea General, fijar su orden del día y ordenar su convocatoria.

e) Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorro e imposiciones a plazo en entidades bancarias o cajas de ahorro de ámbito nacional o provincial cuyo titular sea la Asociación, debiendo elegir la Junta Directiva entidad bancaria en atención al criterio del mayor beneficio para la Asociación.

f) Contratar con entidades de toda índole, a fin de poder realizar las actividades que gestione la Asociación.

g) Determinar las Comisiones para el desarrollo de las actividades de la Asociación y nombrar los vocales encargados de las mismas, para cuestiones que por su relevancia y trascendencia así lo requieran. Estas Comisiones estarán supervisadas por, al menos, un miembro de la Junta Directiva.

h) Conocer y hacer cumplir a los Asociados las disposiciones que tengan relación con las Asociaciones de Padres de Alumnos.

i) Interpretar, cumplir, hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, e intentar suplir con sus acuerdos las posibles fallas o vacíos que se puedan producir, sin perjuicio del respeto y sometimiento a las disposiciones legales vigentes o normas que las desarrollen.

j) Instruir y calificar la baja o expulsión, previo expediente sancionador, a tenor de los presentes Estatutos.

k) Tratar los datos de carácter personal garantizando la protección de los mismos, especialmente los derechos fundamentales de las personas, es decir, el honor, intimidad personal y familiar.

l) Cuantos otros cuya competencia no esté atribuida a otro órgano o le sean encomendados por la Asamblea General y, por razones de urgencia, adoptar las determinaciones precisas hasta la celebración de aquélla.

14.5. La Junta Directiva deberá reunirse al menos una vez al mes y siempre que la convoque su Presidente, quedando válidamente constituida cuando concurran la mitad de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo el del Presidente en caso de empate. La asistencia a sus reuniones será personal, no siendo válidas las representaciones. Y a sus reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, las personas que estime conveniente la Junta Directiva por considerar conveniente su asistencia y consejo.



CAPÍTULO III

Cargos individuales

ARTÍCULO 15.-

De los cargos individuales.-

15.1. Del Presidente.- Es el órgano individual máximo de la Asociación y tiene las siguientes competencias:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación, actuando en su nombre con las más amplias facultades de representación ante la titularidad y Dirección del Colegio y sus órganos, así como ante toda clase de personas, Autoridades, Entidades, Organos y organismos de la Administración Pública Estatal o Autonómica, así como ante toda clase de Tribunales y Jurisdicciones.

b) Convocar y presidir las reuniones tanto de la Asamblea General como de Junta Directiva, coordinando y dirigiendo la actuación de todos sus miembros y comisiones.

c) Autorizar con su visto bueno las certificaciones del Libro de Actas que expida el Secretario de la Junta o quien hiciera sus veces.

d) Aceptar donaciones y legados.

e) Autorizar mancomundamente con el Tesorero y con otro miembro de la Junta Directiva que ésta designe, todos los pagos que deba realizar la Asociación de acuerdo con los presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea General.

f) Firmar con su Vº Bº la cuenta de resultados, el Balance y cierre del ejercicio que, confeccionados por el Tesorero con los datos proporcionados por el Contador, deben ser presentados para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

15.2. Del Vicepresidente.- Sustituye al Presidente en todas sus funciones y competencias en caso de enfermedad, incapacidad o ausencia y, en su caso, por todo el tiempo que reste del mandato de aquél. Asimismo, ejercitará las funciones que expresamente le sean delegadas por el Presidente o encomendadas por la Junta Directiva.

15.3. Del Secretario.- Dará fe de todas las actuaciones de la Asociación que así la precisen, siendo sus competencias las siguientes:
a) Levantar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, expidiendo con el Vº Bº del Presidente las certificaciones que correspondan, así como de las demás actuaciones y extremos que le sean solicitados.

b) Custodiar y organización la documentación de la Asociación, velando por su sigilo, especialmente a tenor de la legislación vigente sobre custodia de datos.

c) Velar para que la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento legal, especialmente la comunicación a los organismos que correspondan de aquellos actos de trascendencia registral.

d) Llevar relación actualizada de los miembros de la Asociación.

15.4. Del Vicesecretario.- Sustituye al Secretario en todas sus funciones y competencias en caso de enfermedad, incapacidad o ausencia y, en su caso, por todo el tiempo que reste del mandato de aquél. Asimismo, ejercitará las funciones que expresamente le sean delegadas por el Presidente o encomendadas por la Junta Directiva.

15.5. Del Tesorero.- Como responsable de la administración económica de la Asociación, son sus especiales competencias:
a) Custodiar su organización económica.

b) Emisión de las cuotas y derramas mediante recibos que se girarán a través de entidad bancaria.

c) Intervenir los pagos y cobros de la Asociación y su contabilidad, firmando toda clase de documentos de pago mancomundamente con el Presidente y con otro miembro de la Junta Directiva que ésta designe.

d) Elaborar los balances, presupuestos y liquidaciones de cuentas del ejercicio económico con la colaboración del Contador, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

15.6. Del Contador.- Como responsable de la Contabilidad de la Asociación, son sus especiales competencias:
a) Controlar y verificar los pagos que deba realizar la Asociación, asegurándose que correspondan a partidas que figuren debidamente aprobadas en los Presupuestos. Una vez comprobado, expedir los documentos que deberán firmar mancomunadamente Presidente y Tesorero junto con otro miembro de la Junta Directiva designado por ésta.

b) Controlar que los ingresos previstos en los Presupuestos anuales se realicen en las fechas determinadas, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva de las demoras que se produjeran para que ésta actúe en consecuencia.

e) Llevanza de la Contabilidad de la Asociación, colaborando con el Tesorero para la elaboración de los balances, presupuestos y liquidaciones de cuentas del ejercicio económico, para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

15.7. De los demás miembros.- Todos los demás miembros de la Junta Directiva tienen derecho a participar con voz y voto en las reuniones de la misma y a proponer cuantas cuestiones o temas de interés crean conveniente para el buen funcionamiento de la misma y la consecución de los fines de la Asociación.

15.8. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por causar sus hijos baja en el Colegio, muerte, incapacidad, incompatibilidad, renuncia, revocación. Los componentes de la Junta Directiva podrán renunciar al cargo en cualquier momento por justa causa que será aprobada o rechazada por la Junta Directiva.



CAPÍTULO IV

De los Asesores de la Asociación

ARTÍCULO 16.-
La Asociación podrá ser asistida por un Asesor religioso del Colegio, así como por cualquier otro. Es misión, tanto del Asesor religioso, como de los demás, cooperar con su consejo y asesoramiento específicos en las deliberaciones de la Asamblea General y la Junta Directiva a las que hayan sido previamente convocados.


ARTÍCULO 17.-
La Dirección del Colegio, como Asesor Docente, podrá proponer a la Asociación aquellos temas que considere oportunos o idóneos para la consecución de sus fines. De igual modo, canalizarán, según sus respectivas competencias las observaciones, sugerencias o cuestiones que ante los mismos se propongan, y siempre con la finalidad antedicha.


CAPÍTULO V

De la reforma de los Estatutos y su interpretación

ARTÍCULO 18.-
Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva y acuerdo de la Asamblea General, convocada y constituida en sesión extraordinaria, exigiéndose para ello el voto favorable de los dos tercios de los asociados concurrentes. Tal modificación deberá ser objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a tal inscripción.

Asimismo, también serán modificados cuando por imperativo legal así se requiera.


ARTÍCULO 19.-
Corresponderá a la Junta Directiva la interpretación de los presentes Estatutos en cuantas dudas surjan sobre su significado, alcance y sentido, así como resolver las que se puedan plantear en la ejecución de los acuerdos adoptados.

Esta interpretación se hará siempre de acuerdo con el espíritu de los presentes Estatutos y teniendo en cuenta la finalidad para la que han sido establecidos.


TITULO VI

REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 20.-
La Asociación someterá su régimen económico a un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

La Asociación deberá llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y reflejar, en su caso, tanto en balance como en presupuesto, los ingresos y gastos.


ARTÍCULO 21.-

 

21.1. Las fuentes de ingresos serán las siguientes:
a) Cuotas ordinarias y derramas extraordinarias. Ambas se fijarán por alumno. Las cuotas deberán ser aprobadas en la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el primer semestre después de la finalización del ejercicio social, y las derramas, en su caso, dentro de tal Asamblea General Ordinaria, si así constara en el orden del día o en Extraordinaria, si hubiese necesidad de solicitar tal ingreso a los asociados posteriormente a la celebración de aquélla.

b) Subvenciones de toda índole y naturaleza, donativos y legados.

c) Rentas, intereses de capital, etc.

d) Los beneficios obtenidos por actividades económicas y prestaciones de servicios deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, parientes o afines, ni su cesión a terceras personas o entidades con interés lucrativo.

21.2. Los ejercicios económicos o contables serán acordes con el curso escolar, quedando comprendidos entre el uno de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente.

21.3. Llevarán igualmente una relación actualizada de sus miembros y un Libro en el que se recojan las actas de las reuniones de sus órganos colegiados en forma análoga a la prevista para otro tipo de sociedades.

21.4. En ninguno de los casos de baja, el asociado causante quedará exento de las obligaciones contraídas, por acuerdo válido de la Asamblea General, correspondientes al curso escolar en que la baja se produzca. No tendrá derecho a retorno alguno de las aportaciones que, por cualquier concepto, haya efectuado a la Asociación.


TITULO VII

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 22.-

22.1. La asociación se disolverá por cualquier de las siguientes causas:
a) Por acuerdo tomado por mayoría de los asociados constituidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

b) Por imperativo legal de obligado cumplimiento.

c) Por imposibilidad en el cumplimiento de los fines que se establecen en los presentes Estatutos.

d) Por la desaparición, por cualquier causa, del Colegio SAN PABLO CEU de Moncada.

22.2. Hasta tanto se produzca su liquidación, conservará su personalidad jurídica. A tal efecto, el acuerdo de disolución comportará bien la transformación de la Junta Directa en Junta Liquidadora, estando presentes obligatoriamente el Presidente, el Tesorero y el Secretario y dos miembros más; bien el cese de aquélla y designación de asociados liquidadores que conforme dicha Junta.

Dicha Junta Liquidadora estará encargada, gozando de todas las facultades legales necesarias, de resolver todo el patrimonio de la Asociación, pagar las deudas existentes, así como los gastos necesarios ocasionados por el proceso de liquidación, el cobro de cantidades que se adeuden a la Asociación y presentar un Balance Final de Liquidación a Asamblea General Extraordinaria que, en caso de aprobación, declararía la extinción de la Asociación.

22.3. Producida la liquidación, el patrimonio resultante, bienes y derechos, se entregarán por cesión gratuita a la Fundación Universitaria San Pablo C.E.U., que se destinará a becas de alumnos del Colegio o a fines benéficos.



DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos, aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2007, entrarán en vigor a partir del día de su inscripción en el Registro de Asociaciones, sin perjuicio de las normas legales que pudieran, en su caso, determinar otra fecha de entrada en vigor.

Escuela de Padres

Como punto de partida para poder enmarcar conceptualmente nuestro modelo de formación de padres, consideramos preciso aclarar que entendemos por Escuela de Padres la actividad formativa dirigida a padres que les proporcione a los asistentes conocimientos, destrezas y otros recursos para su desarrollo como responsables de la educación de sus hijos.

Podemos comenzar diciendo que una Escuela de Padres es un lugar de encuentro. En ella, distintas personas coinciden para formarse y mejorar así todos aquellos aspectos que condicionan el desarrollo de sus hijos y, de una forma más amplia, de la infancia la adolescencia [+ Info]

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